In Invernum qualqum soreteae fiumo expelent

DEFINICIÓN


galanga (diccionario de la real Academia Española)

3. f. Bacín plano con borde entrante y mango hueco, para usar en la cama.

viernes, 21 de agosto de 2015

A la Justicia le pido un "Bis"

por Máximo Gur Méndez

Ayer la Fiscal del caso de la Patota de Joselo estimó que debía comenzar el proceso de un montón de ellos por autores, coautores y cómplices del delito de tortura. (verlo aquí)
Y me congratulo por ello y lo digo fuerte; es que hubieron veces (muchas) en que la Justicia con J mayúscula quedaba muy en minúscula.
Me congratulo porque a los patoteros no hay que reconocerles religión ni ideología, cuadro de fóbal ni partido político. Lo que hace una patota es digno de repudio. Lo fue antes y lo es ahora.
Entiéndanse bien: una cosa es "reducir" a una persona (joven adolescente - pero con delitos encima - maduro o viejo). Si el tipo me estuvo amenazando con un cascote o un fierro e hice que lo tirara, lo esposo y lo tiendo al piso. Y punto. La batahola que se puede generar después cuando 35 tipos de "brazos gordos" entran en tropel y rodean, pisan y patean a dos tipos esposados en el piso sobra.
Y como sobra y entra dentro de la descripción de tortura ( Ley 18.026 
Artículo 22. (Tortura). -
22.1. El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
22.2. Se entenderá por "tortura":
A)Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales.
B)El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
C)Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.
22.3. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.) está muy bien que se los procese por ese delito.
Pero demás está decirles que me encantaría que la Justicia tuviera hoy (ya que no lo tuvo antes) el mismo criterio con el resto de los funcionarios públicos (léase militares, policías, médicos, psicólogos y otros muchos implicados) que antaño tuvieron esa misma actitud y con agravantes: cuando "patoteaban", los sujetos patoteados estaban encapuchados, atados, cansadísimos de largos plantones, desnudos, sin dormir, y un largo etcétera que no se detalla porque el lector no necesita del morbo para entenderme.
Vamos todos a cantar a coro: "¡Otra! ¡Otra! ¡Otra!"

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