In Invernum qualqum soreteae fiumo expelent

DEFINICIÓN


galanga (diccionario de la real Academia Española)

3. f. Bacín plano con borde entrante y mango hueco, para usar en la cama.

domingo, 16 de marzo de 2014

La Galanga al servicio de la Cámara de Senadores

por Mínimo Gurméndez

Antes que nada un sinceramiento inicial: no sé nada de aspectos jurídicos, ni legales, ni mucho menos penales de casi todas las cuestiones. Pero en el Mundo en general, y en el Uruguay en particular, la gente habla y escribe y opina de cualquier cosa, fundamentalmente de lo que no sabe. ¿Quién necesitó ser jugador de fóbal para opinar del desempeño futbolístico de algún ser humano? ¿Quién precisa haber estudiado 8 años de medicina y 4 o 5 de postgrado para afirmar que el doctor fulano no sabe nada? ¿A quién le exigieron haber tenido algún dictado con 0 falta para determinar que la novela tal o la obra de teatro cual está mal hecha?
Aclarado ésto y con el sano propósito de filtrar un poco de sentido común en las discusiones parlamentarias que trata el proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresarial es que me tomé el trabajo de googlear algunos delitos comprendidos en nuestro Código Penal (CP).
Porque algunos senadores no votarían el proyecto de ley porque podría ser inconstitucional y le agregan la palabra mágica "deliberadamente" a la acción de incumplir normas de seguridad por parte del empleador. Demás está decir que la casi mitad de los senadores (léase los Palillones; mezcla de senadores del Partido Bermellón y del Partido Pálido) no la votarán aunque Justino Jiménez de Aréchaga afirme que está bien.
¿Saben lo que encontré?
Que en el artículo 332 del CP, que define la Omisión de Asistencia dice más o menos que el que encontrando un niño menor de 10 años ... o que no se pueden bastar de si mismos ... o heridos o lo que sea y omita prestar asistencia ...
En ningún lugar tuvo que aclarar que el que omite asistencia lo hace deliberadamente, con conocimiento de lo que hace etc. Eso lo define el Juez
Y en el art. 329 del CP (Abandono de niños o incapaces) dice que el que abandonare a un niño menor de 10 años o a un incapaz ...
Tampoco fue importante aclarar que lo hace ex-profeso.
Y en el art. 279 A del CP en cuanto a Omisión de deberes inherentes a la Patria Potestad dice que el que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica ...
Tampoco.
Es que me llama la atención tanta prolijidad para que una Ley no pueda ser declarada inconstitucional.
Sobre todo teniendo en nuestras espaldas la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.



No hay comentarios:

Publicar un comentario